"El contenido de esta página será temporalmente modificado en atención a las disposiciones legales y normativas establecidas en el artículo 209, numeral uno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales."

TITULO V Y OTRAS OBLIGACIONES DE LA LGCG


  OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y OTRAS OBLIGACIONES DEL TITULO V DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ANEXOS      

ARTICULO 27  LGCG.- - Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

  D.5.4.- INVENTARIO DE BIENES MUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

D.5.4.- INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Ene-Jun 2022

                             

Artículo 56 LGCG.-  Difunde en la página de Internet los enlaces que permitan acceder a la información del ente público.

     
ENLACES:
INFORMACION FINANCIERA: http://ahuacuotzingo.guerrero.gob.mx/index.php/2022/08/15/ejercicio-2022-inf-financiera-3/
CUENTA PUBLICA:
         

ARTICULO 67 LGCG.-   Ultimo Párrafo /Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.

         

ARTICULO 68 LGCG.-  Ultimo Párrafo / En los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno.

           

ARTICULO 76 LGCG.-   Aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

         

ARTICULO 78  LGCG.- Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.

   

ARTICULO 79  LGCG.-  Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.

               

ARTICULO 81  LGCG.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado.

 

Números de Emergencia


Emergencia

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